
7 de febrero de 2010
"Repito, me trago cada una de estas líneas si la cadena perpetua se hace incondicional y sin remisión para concejales de urbanismo que se lucren indebidamente o para directivos de laboratorios farmacéuticos que inventan epidemias y pandemias, por ejemplo. Pero todos sabemos que no caerá esa breva". NOTA DEL EQUIPO EDITOR: Lúcido artículo de Juan Antonio García Amado, catedrático de filosofía del derecho de la Universidad de León, publicado en La Haine y tomado de www.grupotortuga.com
www.grupotortuga.com – La Haine.- Ayer (hace unos días), domingo, cuatro “prestigiosos juristas” exponían en ABC por separado su opinión sobre la constitucionalidad de la pena de cadena perpetua revisable. A favor de la constitucionalidad se manifestaban Luis Rodríguez Ramos, Jesús Santos Vijande -este fue alumno mío en tiempos y hoy es catedrático de Derecho procesal, ¡cómo pasan los años!- y Manuel Jiménez de Parga. En contra, Félix Pantoja, fiscal. ¿No habrá catedráticos “prestigiosos" que también se opongan con argumentos constitucionales? Sin duda sí, pero casualmente no fueron interrogados por el diario conservador. Así se construyen las opiniones dominantes.
Qué sea o no compatible con esta Constitución hecha jirones es cuestión bien enigmática en estos tiempos en que hasta los más desleales a ella la invocan cuando les conviene y se la pasan por el arco del triunfo cuando les interesa. La norma de normas se vuelve vaporosa y oscura y sus costuras crujen cuando unos y otros la estiran y la sacuden. A falta de mínimos acuerdos y de una básica lealtad, se convierte en traje que a cualquier cuerpo se adapta y que por igual puede servir a un buen señor o al más villano. Pero, como lo constitucional se hace en el debate sobre lo constitucional, es necesario argumentar y, desde luego, legítimo que todos lo hagan con honestidad y rigor, como si esto fuera una democracia deliberativa, y no lo que es. Desde el respeto a los doctos juristas citados, me permito unas humildes consideraciones sobre los inconvenientes de la cadena perpetua revisable y vestida con traje constitucional.
Lo primero que debería explicitarse son los crímenes para los que se reclama. A lo mejor, si se propusiera para determinados delitos económicos o de cuello blanco, para los pelotazos salvajes de los politicastros que destruyen ecosistemas y paisajes y que cubren de hormigón los caminos y de millones de euros sus cuentas corrientes, un servidor se replantearía el tema con ánimo más conciliador. Pero sabemos que no.
Además, esos personajes suelen estar educadísimos y de lo más insertados en la sociedad, con lo que mediante la pena no necesitan ser ni reeducados ni reinsertados y la rápida revisión de la condena iría de suyo. No, la cadena perpetua sería un homenaje a nuestros miedos inducidos y se aplicaría a cabezas de turco y pobres diablos delincuentes del arroyo, para que los árboles no dejen ver el bosque y nada cambie de lo que más importa. Maniobras de despiste, populismo punitivo de tres al cuarto, carnaza para obsesos y puritanos disfrazados.
Repito, me trago cada una de estas líneas si la cadena perpetua se hace incondicional y sin remisión para concejales de urbanismo que se lucren indebidamente o para directivos de laboratorios farmacéuticos que inventan epidemias y pandemias, por ejemplo. Pero todos sabemos que no caerá esa breva.
¿Revisable la cadena perpetua? Eso es puro ardid conceptual, estratagema retórica para vender la moto. ¿Cuándo se considerará resocializado y reformado un violador peligroso? ¿Cuándo escriba cien veces que está arrepentido y que no volverá a hacerlo? ¿Cambiaría el estilo de las noticias en los medios de comunicación amarillísimos al contar que ayer salió de la cárcel un violento delincuente sexual que estaba condenado de por vida, pero que se muestra ya muy reformado y dispuesto a convertirse en el más probo ciudadano? No. La presión sobre los medios judiciales y sobre el personal de prisiones que dictamine sería insoportablemente mayor si existiera esa posibilidad de mantener encerrado para siempre al delincuente-coco [1]. ¿Que viviríamos todos más seguros precisamente así? Falso. Hablamos de proporciones ridículas y de índices de inseguridad desdeñables, salvo para histéricos y pescadores de río revuelto. Llámese a cada cosa por su nombre y admítase que no es el riesgo real de reincidencia de cuatro gatos lo que nos mueve, sino el más primitivo afán de venganza. Ahora no queremos que salgan ni después de cumplir penas bien largas; luego no toleraríamos que volvieran a la sociedad por mucho que se afirmara que están perfectamente resocializados.
Ya sé, podrían replicar ahora mismo ochocientos mil vociferantes que qué pensaría yo mismo si un desalmado violara y asesinara a mi pequeña hija. Dos cosas respondo. La primera, que desearía su muerte y hasta intentaría matarlo yo mismo si pudiera. Pero ni yo soy el Estado de todos ni a mí me pone freno más norma que la de mi moral personal o mis instintos, mientras que sobre la base de la Constitución y el ordenamiento jurídico pretendemos construir un sistema de convivencia racional en lo posible y en el que las frías razones imperen sobre la calentura de las pasiones.
En segundo lugar, y como aquí ya he escrito otras veces, no sólo tengo hijos que pueden ser víctimas de los más atroces criminales, pues también podría ocurrir la desgracia inversa: que fuera alguno de ellos el violador y asesino. ¿Qué debo pensar y decir en tal caso?
¿Constitucional la cadena perpetua revisable? Será a condición de forzar los términos y los conceptos hasta el absurdo. El artículo 25.2 de la Constitución establece que “Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y la reinserción social”. La única interpretación razonable de ese precepto consiste en entender que en él se dispone una obligación del sistema penitenciario y, por extensión, del Estado, no un deber del penado que, en caso de incumplimiento, pueda acarrear sanción mayor. El condenado no está obligado a cambiar ni su pensamiento ni sus ideas ni su modo de ser ni nada de nada[2]. Eso sí, si cumplida la pena y recuperada la libertad, vuelve a delinquir, podrá ser de nuevo castigado, con el agravante de la reincidencia, en su caso.
Olvidémonos de delitos sexuales o terrorismo y pensemos en presos de conciencia de los que en algún país siguen existiendo. ¿Qué diríamos si se les aplicara cadena perpetua revisable sólo si prescinden de sus ideales o sus convicciones? Huy, miren por dónde anda la derecha haciéndole guiños al padrecito Stalin.
¿Queremos llevar a sus últimas consecuencias esa disposición del artículo 25.2? Bien, pues apretemos las tuercas al que en verdad fracasa, al Estado que, después de tener en sus prisiones a una persona durante veinte o treinta años, no ha sido capaz de reeducarlo y resocializarlo según los estándares establecidos. ¿O es que las condiciones en las que se hallen los que pagan pena privativa de libertad y de las que dependerá grandemente su resocialización no han de contar de ningún modo en esta polémica? El argumento común es, en su conjunto, magnífico: primero, que se apliquen muy largas penas de cárcel a los autores de ciertos delitos seleccionados con curioso criterio; segundo, que durante el cumplimiento de esas penas las pasen canutas y estén lo peor posible; tercero, que no vuelvan a la libertad si no se tornan ciudadanos ejemplares e inofensivos. En el fondo, todo es sublimación de un deseo mucho más elemental: que los maten, salvo que sean de los nuestros.
Sigamos meneando la Constitución. El artículo 15 dice que “Todos tienen derecho a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura, ni a penas o tratos inhumanos o degradantes”. ¿A qué se refiere el “en ningún caso”?
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