
20 de enero de 2010
El estado español usa desmedidamente la pena de prisión, a pesar de ser de los países más seguros. Lo dice el último Informe del Ministerio del Interior, en base a datos de la Policía Nacional y Guardia Civil, que indican que la delincuencia bajó un 1,9% en el último año. La tasa de criminalidad en España es de un 47 por cada 1.000 habitantes, frente al 70 por 1.000 de media europea. La diferencia con la media europea sería aún mayor si se excluyeran los delitos contra la seguridad vial, que entraron en vigor el pasado año. Sin embargo somos el país europeo con la mayor tasa de encarcelamiento, 164 por cien mil mientras que la media europea es de 95 por cien mil. NOTA COMPLETA EN ARCHIVO PDF ADJUNTO.
CORREO DERECHO PENITENCIARIO.- La Asociación Pro Derechos Humanos de Andalucía se suma a una campaña a favor de la despenalización del Top Manta, en apoyo a la plataforma estatal “Ni un solo mantero en prisión”.
En España, según datos de la Secretaría General de Instituciones Penitenciaras, se encuentran actualmente en prisión 127 personas condenados por delitos contra la propiedad intelectual, 33 de ellos en Andalucía [1]. 540 han pasado por las prisiones en los últimos 3 años.
La mayoría son subsaharianos que viven en el “Top manta”, una forma de subsistencia que escasamente les permite sobrevivir. Desde la APDHA hemos apoyado la plataforma “Ni un solo mantero en prisión” que pretende, en primer lugar, la reforma del código penal que evite el ingreso en prisión de las personas que trabajan como manteros, y mientras tanto, se están tramitando indultos a todos aquellos que se encuentran en nuestras prisiones andaluzas. O.E. de Senegal y A.K. de Liberia son los primeros en conseguir la libertad porque mientras llegan o no sus indultos hemos solicitado la suspensión de sus condenas y en los casos en que se las han denegado hemos pagado las multas y responsabilidad civil impuestas. El dinero proviene de lo recaudado por la plataforma estatal apoyada por diversos colectivos en toda España [2].
La propiedad intelectual e industrial son intereses dignos de protección, pero creemos que no debe hacerse a costa de la criminalización e ingreso en prisión de los últimos eslabones de la cadena, inmigrantes frágiles e indefensos. Es una reacción desproporcionada, que lesiona buena parte de los principios del derecho penal en un estado social y democrático de derecho como son los principios de proporcionalidad e intervención mínima. Las organizaciones que se lucran de este negocio, sin embargo, no se encuentran en las prisiones y raramente son detenidos.
Las sanciones por lo delitos contra la propiedad intelectual se agravaron con la reforma del Código penal realizada en 2.003. Hasta entonces se trataba de un delito privado, es decir, solamente perseguido si era denunciado por los titulares de los derechos de propiedad. La policía solamente les requisaba la mercancía. Por la presión de sociedades de gestión de derechos musicales y audiovisuales como la SGAE, EGEDA, o ACAM, la vulneración de la propiedad intelectual se convirtió en un delito público recogido en el Art. 270 del C.P., con penas de prisión de 6 meses a 2 años y además multa de 12 a 24 meses. Como normalmente los “manteros” no tienen medios económicos, las penas de multa se tornan en más días de prisión, como mínimo 6 meses más.
Estamos en total desacuerdo en el actual uso de la justicia penal para defender intereses económicos privados. Dichos intereses deben ser protegidos, pero nunca con penas privativas de libertad, y menos aún cuando terminan siendo dirigidas casi exclusivamente contra personas extremadamente vulnerables. El dolor y sufrimiento que estas penas suponen no solucionan, por otra parte, el problema de la vulneración de la propiedad intelectual, ya que la piratería física, según la SGAE, supone solamente el 10% de dicha vulneración. Son las descargas por Internet el mayor problema al que habrá que dar solución, que además hoy en día no se sanciona con la prisión.
La desproporción del código penal castigando esta conducta resulta evidente si comparamos otros delitos más reprochables socialmente y que están castigados con menos pena: conducir borracho (Art. 379: prisión de 3 a 6 meses o multa de 6 a 12 meses) ; acabar con la vida de alguien por imprudencia leve (Art. 621.2: multa de 1 a 2 meses); hurtar algo cuando la cuantía es inferior a 400 € (Art. 623.3: localización permanente de 4 a 12 días o multa de 1 a dos meses), defraudar a Hacienda de la Comunidad europea entre 4.000 € y 50.000 € (Art. 627: multa de 1 a 2 meses); o abandonar jeringuillas u otros instrumentos peligrosos que causen daño en sitios frecuentados por menores (Art. 630 : localización permanente de 6 a 10 días o multa de 1 a dos meses)
Los inmigrantes en situación administrativa irregular además sufren un mayor rigor de la justicia ya que no suelen poderse acoger a las opciones existentes para españoles o residentes legales, como la sustitución de la pena por multa o la suspensión de la pena privativa de libertad para condena menores a dos años, además están expuestos a que su condenas sean sustituidas por la expulsión del país. Cuando terminan de cumplir sus penas no podrán regularizar su situación hasta que no caduquen sus antecedentes penales. ¿Queremos con todo ello que sean perfectos ciudadanos y que se integren, sin que les concedamos la más mínima oportunidad? ¿Queremos convertir de forma casi automática a las personas pobres y excluidas en delincuentes?
El nuevo anteproyecto de reforma del Código Penal, prevé la reducción de las condenas del Art. 270.1 del código penal, pero continúa existiendo la posibilidad de penas privativas de libertad. Cualquier reforma que no pase por eliminar la prisión es intolerable para una sociedad avanzada, democrática y que defienda los derechos humanos.
UN FALLO DEL ACTUAL SISTEMA DE PRISIONES
La APDHA está en total desacuerdo con la existencia de las prisiones y su uso como forma de solucionar los conflictos sociales. Hoy día la prisión cumple la función de arrinconar y acallar el fracaso del sistema. La preocupación de los gobernantes, medios y sociedad deberían ser las causas de los delitos, y el absurdo del actual sistema penitenciario, que no sirve para su función de reinserción, de hecho la reincidencia es altísima y se encuentra en torno al 70%.
Las personas presas proceden del mundo de la exclusión, sobre el 75% lo están por la comisión de delitos no graves, fundamentalmente delitos contra la propiedad o contra la salud pública. Sólo un 5% están condenados por delitos contra la vida y la libertad sexual.
El estado español usa desmedidamente la pena de prisión, a pesar de ser de los países más seguros. Lo dice el último Informe del Ministerio del Interior, en base a datos de la Policía Nacional y Guardia Civil, que indican que la delincuencia bajó un 1,9% en el último año. La tasa de criminalidad en España es de un 47 por cada 1.000 habitantes, frente al 70 por 1.000 de media europea. La diferencia con la media europea sería aún mayor si se excluyeran los delitos contra la seguridad vial, que entraron en vigor el pasado año. Sin embargo somos el país europeo con la mayor tasa de encarcelamiento, 164 por cien mil mientras que la media europea es de 95 por cien mil.
LA REALIDAD DE LA INMIGRACION EN ESPAÑA
Además, la criminalización del Top Manta es una reacción tremendamente injusta en cuanto que criminaliza la pobreza. El perfil mayoritario del “mantero” es el de personas inmigrantes, muchos de ellos sin papeles, sin posibilidad de permiso de trabajo y en situación de pobreza, que buscan en la venta ambulante una mínima fuente de ingresos para hacer frente a sus necesidades más perentorias (alimentos y vivienda). Vienen a sacar unos 200€ al mes con esta actividad. Castigar con la prisión a estas personas es condenarlas aún más a profundizar en la exclusión social o el riesgo de ella. ¿Cómo queremos que sobrevivan si les denegamos todos los derechos?
La criminalización de los manteros es sólo un ejemplo más de la represión hacia los inmigrantes que tiene lugar en nuestro país, algo que se ejemplifica a la perfección en la Reforma de la Ley de Extranjería recién aprobada.
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