
6 de enero de 2010
LA VOZ DE SALAMANCA – EL ADELANTO (GORKA ESPARZA).- No cabe duda de que un Estado Democrático y de Derecho debe ser humanitario y garantista hasta con quienes desprecian las libertades, los derechos y las garantías de los demás. Por ello, en España no cabe la pena de muerte, más allá de cualquier argumentación que en contra de la misma pueda llegar a esgrimirse.
Al margen del grado de cumplimiento de España en lo que a las garantías penales y penitenciarias se refiere, uno de nuestros mayores problemas estriba en la profunda brecha existente entre la percepción que tiene la ciudadanía sobre nuestro derecho penal y nuestro sistema penitenciario, y el espíritu de nuestras leyes. Puede resumirse que, mientras que en el segundo subyace cierta vocación “avanzada” (aún con matices claramente discutibles) fruto de la llegada de la democracia, nuestra ciudadanía no ha asumido lo que sus representantes políticos aprueban en el ámbito jurídico-penal.
Ya he comentado en varios artículos que cada vez que se produce un atentado, una violación, o la excarcelación de un preso (por haber cumplido condena), la sociedad se solivianta reclamando un modelo de “justicia” que no tiene cabida en nuestro ordenamiento jurídico: cadena perpetua, aplicación del derecho penal a menores de 14 años (niños), pena de muerte.
El pasado miércoles, miles de personas salieron en Bilbao a manifestarse en contra de la dispersión de presos de ETA por cárceles de toda la geografía española, o lo que es lo mismo, a reclamar derechos de los reclusos. Esa manifestación ha levantado ampollas entre ciudadanos y víctimas, que descartan la posibilidad de que un preso condenado por terrorismo, pueda tener derechos, y menos aún, que el Estado tenga que mostrar clemencia, o ser humanitario: “a mí ellos no me dieron oportunidad alguna, le sentenciaron y le ejecutaron. ¿Por qué hemos de ser clementes nosotros?”.
Pero desgraciadamente las cosas no son tan sencillas. En primer lugar porque el Estado debe actuar conforme a derecho y porque no es lo mismo ejecutar una pena que llevar a cabo una venganza. En segundo lugar, porque la condena a pena de prisión es en sí un castigo suficiente como para que se imponga una nueva condena consistente en un desarraigo añadido al que produce la reclusión en sí; y porque además, el Estado sólo puede castigar a quien ha sido condenado, y no a sus familiares, que son al fin y al cabo quienes sienten y padecen las consecuencias de la dispersión penitenciaria.
Aunque la jurisprudencia es reiterada al amparar la dispersión en la necesidad del Estado de prevenir una reorganización de ETA en las cárceles, y en que la reinserción y reeducación del preso (que son los fines de la pena) se llevan a cabo en las condiciones que determine el Estado –en las cárceles que quiera y pueda-, es censurable que no se haya tenido una altura de miras, y una capacidad de “pedagogía social” como para hacer entender que, amén de ser humanitario y democrático, acabar con la dispersión legitima al estado contra la intolerancia de los asesinos, y hace fuerte a la sociedad contra los pocos que defienden la barbarie. Y en este sentido, hay un argumento que en mi opinión resulta definitivo: si con los terroristas no se negocia, su régimen penitenciario no puede ser utilizado ni como premio, ni como elemento de castigo: deben cumplir sus penas, en las mismas condiciones que el resto de reclusos.
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