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Cadena perpetua, solo un término

1 de marzo de 2009

Varios expertos coinciden en que la actual legislación penitenciaria española es más dura que la de otros países europeos, y las estancias en prisión, más prolongadas.

LA VOZ DE GALICIA (JULIO A. FARIÑAS).- Cada vez que ocurre un suceso tan execrable como el asesinato de la joven Marta del Castillo o el de la niña Mari Luz, se reabre el debate sobre la necesidad de incluir en la legislación la cadena perpetua. Un debate que, según los expertos, responde más al tratamiento mediático de los hechos que a una demanda real de la sociedad.

Desde algunos medios se alimenta la falsa idea de que en España los delincuentes, cuando ingresan en prisión, entran por una puerta y salen por otra. Nada más lejos de la realidad. Con las reformas legislativas que se han aplicado a partir de la modificación del Código Penal de 1995, España tiene una de las tasas de población carcelaria más altas de Europa, cuando las de criminalidad están 18 puntos por debajo de la media, según José Luis Castro, titular del Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria.

¿A qué responde esta aparente contradicción entre el incremento de la población reclusa y las bajas tasas de delincuencia? Castro lo tiene claro: al endurecimiento de las condenas, especialmente a partir de la ley 7/2003 de cumplimiento íntegro de las penas. A esto se añade la aplicación de la doctrina Parot, que según datos de la Fiscalía General del Estado, se aplicó el año pasado a 912 internos. De ellos, solo 225 son terroristas.

Pero hay más datos que demuestran que delinquir en España no sale barato. Según los estudios de José Cid, profesor de Derecho Penal de la Universidad Autónoma de Barcelona, la población reclusa aumentó un 43% entre 1996 y el 2006, pero no por que hubiera más ingresos en prisión, sino por una prolongación de las estancias, que se han duplicado desde 1995 por la abolición de la redención de penas por el trabajo y la reducción de las libertades condicionales.

CUESTIÓN TERMINOLÓGICA

¿Tiene sentido en este contexto la implantación de la cadena perpetua? Joaquín Giménez, magistrado de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, considera que estamos ante una cuestión meramente terminológica. «Se utiliza un nombre con un contenido que no existe. No hay cadena perpetua como tal en Europa, sino una prisión indeterminada, pero revisable cada equis tiempo, en función de la respuesta penitenciaria del sujeto y, normalmente con un plazo máximo de cumplimiento».

Entiende que la pena ya es de por sí una venganza institucionalizada, y que hace falta ponerle un límite. «Al sistema penitenciario no se lo puede despojar de esperanza», argumenta.

José Luis Castro insiste en que «en el sistema penitenciario español hay instrumentos legales suficientes para dar respuesta a delitos graves, como los límites elevados de condenas», y «hace 14 años que al cumplimiento de las condenas no se le aplican beneficios penitenciarios».

Fidel del Río, juez de Vigilancia Penitenciaria de Pontevedra y Ourense, considera que los momentos de convulsión social no son propicios para plantear reformas de este tipo. «Antes hay que hacer un estudio serio sobre su necesidad». Reconoce que «es difícil conciliar las reformas jurídicas y las necesidades políticas. No se puede legislar a golpe de periódico ni de grito social. La reforma del Código Penal alemán duró unos 30 o 40 años».

¿Tiene cabida en la actual Constitución española la figura de la cadena perpetua? Se puede concluir, con base en los argumentos de los expertos, que se trata más de una cuestión terminológica que de contenido, siempre y cuando se siga teniendo en cuenta el principio básico de la reinserción social.

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