| Organo Judicial: |
Tribunal Constitucional |
| Tipo de disposición: |
Sentencia |
| Resumen: |
STC 140/2002, de 3 de junio. SEGURIDAD (OTROS). ORGANIZACION DEL CENTRO (OTROS). JVP, QUEJAS Y RECURSOS (TUTELA JUDICIAL EFECTIVA). DERECHOS FUNDAMENTALES Y LIBERTADES PUBLICAS (TUTELA JUDICIAL EFECTIVA. OTROS). Se deniega el amparo. El recurrente considera vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva - en su versión de garantía del principio de inalterabilidad de las resoluciones judiciales firmes - por el hecho de que un órgano judicial le autorizara el uso de ordenador portátil en su celda mientras que otro órgano judicial, tras ser trasladado de Centro Penitenciario, le denegara dicha autorización. No existe tal vulneración porque una resolución relativa al uso del ordenador no afecta al status personal del interno. La sentencia diferencia entre resoluciones que afectan al status de los internos, cubiertas plenamente por las exigencias del principio de la intangibilidad de las resoluciones judiciales y otras, que por obedecer a hechos o motivos circunstanciales, se agotan con su propio cumplimiento. Tampoco hay vulneración del derecho a la educación sino modulación del mismo, ya que el interno puede utilizar el ordenador en un local destinado al efecto. |
| Número: |
140/2002 |
| Fecha: |
03-06-2002 |
| Documento PDF: |
147 KB |
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