| Organo Judicial: |
Tribunal Constitucional |
| Tipo de disposición: |
Sentencia |
| Resumen: |
STC 2/1987, de 21 de enero. INFRACCIONES Y SANCIONES (AISLAMIENTO. GARANTIAS EN EL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR). JVP, QUEJAS Y RECURSOS (COMPETENCIAS Y FUNCIONES DEL JVP. DERECHO DE DEFENSA. TUTELA JUDICIAL EFECTIVA). DERECHOS FUNDAMENTALES Y LIBERTADES PUBLICAS (DERECHO A LA INTEGRIDAD FISICA Y MORAL. MALOS TRATOS Y RIGOR INNECESARIO. TUTELA JUDICIAL EFECTIVA. DERECHO DE DEFENSA. OTROS). Se otorga el amparo. Dada la relación de sujeción especial entre interno y administración penitenciaria, no hay vulneración del art. 25.1 CE por el hecho de que las infracciones y sanciones en el ámbito penitenciario sólo tengan cobertura reglamentaria y no legal. El cumplimiento continuado de 33 días de sanción de aislamiento no se considera trato inhumano ni degradante ni vulnera la exigencia constitucional de reinserción social de las penas privativas de libertad. Tampoco hay vulneración del art. 25.3 CE: la Administración Penitenciaria puede imponer una sanción de aislamiento ya que, al estar ya el interno privado de su libertad en la prisión, no puede considerarse la sanción como una privación de libertad, sino meramente como un cambio en las condiciones de su prisión. No hay vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva ni indefensión por el hecho de que sea un órgano administrativo y no judicial el que imponga las sanciones disciplinarias, aunque sean tan graves como la de autos. Si hay vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva si se elude la preceptiva aprobación por el JVP del aislamiento superior a catorce días aunque dicha duración sea consecuencia de la suma de sanciones inferiores a ese plazo que se impongan en expedientes distintos. Si el pliego de cargos contiene una relación de los hechos imputados, no hay vulneración del art. 24 CE porque no se comunique al interno la denuncia que da lugar a la incoación de un expediente disciplinario. En el ámbito del derecho penitenciario sancionador, no cabe la invocación del carácter público del proceso. No hay vulneración del art. 24 CE porque el recurrente no pudiera expresarse en euskera en su comparecencia ante la Junta. Sí hay vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva y a la asistencia letrada ya que el interno solicitó la asistencia de Letrado y se le denegó y porque se le denegaron de forma no razonada pruebas de descargo. |
| Número: |
2/1987 |
| Fecha: |
21-01-1987 |
| Documento PDF: |
390 KB |
|