| Organo Judicial: |
Tribunal Constitucional |
| Tipo de disposición: |
Sentencia |
| Resumen: |
STC 23/2006, de 30 de enero. DERECHOS FUNDAMENTALES Y LIBERTADES PUBLICAS (TUTELA JUDICIAL EFECTIVA. OTROS). PERMISOS Y SALIDAS (ORDINARIO). Se otorga el amparo. No hay vulneración del art. 25.2 CE por quebrantamiento de las finalidades esenciales de la pena privativa de libertad - reeducación y reinserción social - por el hecho de haberse denegado un permiso ordinario de salida. La congruencia de la institución de los permisos penitenciarios de salida con el mandato constitucional del art. 25.2 CE no es suficiente para conferirles la categoría de derecho subjetivo, ni menos aún de derecho fundamental. Todo lo relacionado con los permisos de salida es una cuestión situada esencialmente en el terreno de la aplicación de la legalidad ordinaria, de forma que la concesión de los permisos no es automática, una vez constatados los requisitos objetivos previstos en la Ley, al constituir una vía fácil para eludir la custodia. Se ha producido una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva en su vertiente de utilización de los medios de prueba pertinentes para la defensa por el hecho de que ni el JVP ni la AP se pronunciaron en modo alguno sobre la pertinencia y relevancia de la prueba propuesta por el recurrente en sus recursos de reforma y apelación - analítica y pericial médica dirigida a acreditar la superación de su drogodependencia -, máxime cuando, precisamente, las resoluciones judiciales denegatorias del permiso ordinario se fundamentan en la invocación de una drogodependencia no superada.
|
| Número: |
23/2006 |
| Fecha: |
30-01-2006 |
| Documento PDF: |
129 KB |
|