| Organo Judicial: |
Audiencias Provinciales |
| Tipo de disposición: |
Auto |
| Resumen: |
AP Barcelona 19/7/2001. CLASIFICACION Y TRATAMIENTO (PROGRESION Y MANTENIMIENTO DE GRADO. DURACION DE LA PENA IMPUESTA). Estimado. La remisión del art. 104.3 RP -clasificacion en tercer grado sin tener cumplida la cuarta parte - al art. 102.2 RP no otorga a la variable relativa a la duración de la pena un carácter preeminente, sino que, en el sentido del último precepto citado, constituye un elemento a tener en cuenta en la “ponderación” de todas las que se citan. Las especialmente recalcadas por el primer precepto son el historial delictivo y la integración social del penado. La pena impuesta es una pena grave, pero no cabe olvidar que el tercer grado de tratamiento no significa que aquélla quede extinguida o sin efecto, antes bien es cumplimiento de la pena en régimen correspondiente a tal clasificación, que incluye no sólo el cumplimiento de un programa sino también la posibilidad de regresión de grado según la evolución del penado. |
| Número: |
502/2001 |
| Fecha: |
19-07-2001 |
| Documento PDF: |
34 KB |
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