| Organo Judicial: |
Audiencias Provinciales |
| Tipo de disposición: |
Auto |
| Resumen: |
AP Madrid 17/7/2003. PERMISOS Y SALIDAS (ORDINARIO. EXISTENCIA DE ASPECTOS POSITIVOS PARA SU CONCESION). BENEFICIOS PENITENCIARIOS (INDULTO PARTICULAR). Se estima. Existe una propuesta de indulto en la que el Ministerio fiscal propone la conmutación de la condena de 11 años y 6 meses de prisión por nueve años de prisión y el Tribunal sentenciador por ocho o siete años de prisión. Con la actual condena, y aún sin indulto, el penado podría alcanzar la libertad condicional dentro de tres años y cuatro meses, pero si se produjera el indulto podría alcanzarla en un plazo de entre pocos meses y algo más de un año, según la extensión del mismo. Esta razonable esperanza disminuye el riesgo de quebrantamiento, por un lado, y, por otro, conlleva que los fines retributivos y de prevención general y especial de la pena deben considerarse en muy buena medida cumplidos, dada la pena que en la actualidad hubiera sido impuesta. El quebrantamiento siempre es posible, pero si el penado reflexiona mínimamente, comprenderá lo absurdo de fugarse, comprometiendo la posibilidad de indulto y convirtiéndose en un fugitivo cuya busca y captura permanecerá durante veinte años. Por ello, se estima el recurso.
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| Número: |
1811/2003 |
| Fecha: |
17-07-2003 |
| Documento PDF: |
6 KB |
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