| Organo Judicial: |
Audiencias Provinciales |
| Tipo de disposición: |
Auto |
| Resumen: |
AP Madrid. 5/11/2003. CLASIFICACION Y TRATAMIENTO (PROGRESION Y MANTENIMIENTO DE GRADO. PRINCIPIO DE FLEXIBILIDAD [ART. 100.2 RP]. RELEVANCIA FRACCION DE CONDENA CUMPLIDA. CUMPLIMIENTO DEL EFECTO RETRIBUTIVO, INTIMIDATORIO Y DE PREVENCION GENERAL Y ESPECIAL DE LA PENA). De los datos obrantes en el expediente el único que aparece como factor desfavorable es la frecuencia o repetición de delitos mientras que los datos favorables nacen de tres fuentes distintas cuales son los informes de la Administración, los del despacho de abogados y la propia conducta de la penada, delincuente primaria y en libertad provisional largos años, sin delinquir. Todo lo cual llevaría de por sí a acordar la progresión tercer grado de tratamiento sin más. No obstante, persiste en el Tribunal el escrúpulo de si la finalidad retributiva de la pena, también necesaria, se ha cumplido suficientemente dada la escasa fracción de la misma cumplida en régimen ordinario. En consecuencia, el Tribunal quiere mantener un régimen cercano al tercer grado pero no identificable plenamente, aunque sí en lo sustancial, con el mismo, sino paliado por variantes propias del segundo, lo que faculta a acordar el articulo 100 del Código Penal.
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| Número: |
2642/2003 |
| Fecha: |
05-11-2003 |
| Documento PDF: |
9 KB |
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